Riesgos climáticos y métricas: el Ministerio de Economía especifica el contenido de los informes anuales de empresas y entidades financieras

Por Marcio Viegas, Fundador y Director General de SUST4IN.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del gobierno de España publicó ayer,13 de abril de 2023, el tan esperado Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para:

  • sociedades cotizadas
  • entidades de crédito
  • entidades aseguradoras
  • otras sociedades de gran tamaño.

El PRD, claramente inspirado en las recomendaciones del TCFD y en los borradores de estándares de EFRAG, desarrolla el artículo 32.5 de la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 El Proyecto especifica que el informe anual contendrá una descripción de los siguientes seis elementos, siempre enfocados a los riesgos de transición y a los riesgos físicos:

  1. Estructura de gobierno
  2. Procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos y como estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global
  3. Riesgos y oportunidades
  4. Impactos y oportunidades
  5. Enfoque estratégico para gestionar los riesgos
  6. Métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos

El último apartado es particularmente interesante y específico y pide información sobre:

  1. Las métricas utilizadas para medir y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, proporcionando cuando sea posible información histórica y proyecciones futuras. Para los riesgos físicos, identificación de las métricas empleadas para la identificación de los peligros, y para la exposición, la sensibilidad y la capacidad adaptativa de sus activos y actividades.
  2.  Identificación de la metodología seguida, y, en caso de que sea necesario, una descripción de dicha metodología para calcular o estimar las citadas métricas.
  3. En caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de las emisiones de gases de efecto invernadero, proporcionando cuando sea posible información histórica. Esta información incluirá el ámbito de la organización para el que se han calculado las emisiones, identificando las partes excluidas, y cubrirá el dato total de las emisiones, en términos absolutos y en términos relativos, en referencia a un índice de actividad de la organización.
  4. Los objetivos que se plantean para las métricas mencionadas en los apartados anteriores, definiendo el periodo temporal abarcado, el año utilizado como referencia, así como, si resulta pertinente, los indicadores de desempeño que se puedan utilizar para valorar el avance en el cumplimiento de estos objetivos. Igualmente, cuando sea necesario, las organizaciones deberán proporcionar una descripción sobre las metodologías utilizadas para calcular estos objetivos.
  5.  Si existe remuneración variable para los trabajadores, directivos y consejeros ejecutivos, incluidos los miembros del Consejo de Administración, ligada a la consecución de objetivos climáticos, y en caso afirmativo, su descripción.

El PRD está disponible para audiencia e información pública hasta el 5 de mayo*, pero la Ley de Cambio Climático ya determina que los informes de 2022 ya deben cumplir con lo exigido en su artículo 32.5.

 

El lunes arranca la IV Edición del Programa Ejecutivo Internacional Métricas ESG en el que abordaremos el nuevo documento y sus orígenes en la Ley de Cambio Climático, recomendaciones del TCFD y estándares de EFRAG.

*https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/ECO_Tes_20230505_AP_RD_Riesgos_Cambio_Climatico.aspx

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